Las funciones de un traductor dedicado a las traducciones juradas en Madrid centro, también conocido como intérprete jurado, estarán regidas por el Real Decreto 2002/2009, que establece ciertas obligaciones para ejercer la profesión en España.

Según este dictamen, la denominación oficial para referirse a un traductor jurado será la de “Traductor-Intérprete Jurado” y deben estar habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. Dicho reconocimiento les otorgará la capacidad de traducir cualquier documento, ya sea público o privado, de una lengua extranjera a cualquier de las oficiales en nuestro país o viceversa, es decir, desde la lengua española u otra cooficial a una extranjera.

La característica principal de estas traducciones es que pasarán a tener una validez oficial ante las instituciones. Es decir, el intérprete deberá certificar que el texto es correcto y completo, haciéndose responsable de los posibles errores que pudieran existir.

Un Traductor-Intérprete Jurado también podrá ser requerido para acudir a un juicio para realizar una transcripción presencial. Este caso se trata de una traducción oral cuando un declarante no domina el español.

Es posible que este tipo de profesionales sean requeridos para otros trámites, como por ejemplo declaraciones ante organismos oficiales o ante la Policía. Su presencia será también requerida en negociaciones empresariales de ámbito internacional, o cuando un documento de compra-venta se realice entre dos personas de países diferentes, por ejemplo.

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