Las funciones de un traductor dedicado a las traducciones juradas en Madrid centro, también conocido como intérprete jurado, estarán regidas por el Real Decreto 2002/2009, que establece ciertas obligaciones para ejercer la profesión en España.
Según este dictamen, la denominación oficial para referirse
a un traductor jurado será
la de “Traductor-Intérprete Jurado” y deben estar habilitados por el Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. Dicho reconocimiento les
otorgará la capacidad de traducir cualquier documento, ya sea público o
privado, de una lengua extranjera a cualquier de las oficiales en nuestro país
o viceversa, es decir, desde la lengua española u otra cooficial a una
extranjera.
La característica principal de estas traducciones es que
pasarán a tener una validez oficial ante las instituciones. Es decir, el
intérprete deberá certificar que el texto es correcto y completo, haciéndose
responsable de los posibles errores que pudieran existir.
Un Traductor-Intérprete Jurado también podrá ser requerido
para acudir a un juicio para realizar una transcripción presencial. Este caso
se trata de una traducción oral cuando un declarante no domina el español.
Es posible que este tipo de profesionales sean requeridos
para otros trámites, como por ejemplo declaraciones ante organismos oficiales o
ante la Policía. Su presencia será también requerida en negociaciones
empresariales de ámbito internacional, o cuando un documento de compra-venta se
realice entre dos personas de países diferentes, por ejemplo.
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